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Código de Procedimientos Civiles Artículo 817 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 817 bis.

En los juicios sucesorios el Juez pedirá informe al Procurador Social del Estado, al Director del Archivo de Instrumentos Públicos y al Director del Registro Nacional de Avisos de Testamentos, acerca de si en su oficina se ha depositado o registrado algún testamento del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita copia autorizada del mismo.

La petición que se realice al Registro Nacional de Avisos de Testamentos, se efectuará vía fax o electrónica.



Estado de Jalisco Artículo 817 bis Código de Procedimientos Civiles
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